viernes, 10 de abril de 2015

La Presidenta paralela y la AACID

Desde hace pocos días, el nuevo e incompleto portal de "transparencia" de la Junta de Andalucía ofrece determinada información sobre  subvenciones y ayudas públicas. Entre las ¡71.103 ayudas! otorgadas por la Junta de Andalucía desde el 1 de enero de 2014, aparecen las subvenciones concedidas por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

En relación a la citada Agencia, he de informarles que la modificación de sus Estatutos, aprobada por el Gobierno presidido por Susana Díaz, ha sido recurrida ante el TSJA por la Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública, entre otras razones, por ejercer la citada Agencia potestades públicas administrativas vulnerando el ordenamiento jurídico.

En el presente artículo se denuncia, una vez más, actuaciones de la Junta que infringen la normas legales aplicables, siendo protagonista de nuevo la Administración paralela de la Junta de Andalucía, y con varios millones de euros en juego. Les mostraré lo que ocurre cuando una agencia pública empresarial (las antiguas empresas públicas) se dedica a conceder subvenciones, una clara potestad administrativa, sin la participación de funcionarios y sin la previa fiscalización por funcionarios interventores de la Administración General de la Junta de Andalucía, modelo que el Gobierno del PSOE-A ha diseñado intencionadamente para burlar los controles administrativos y que Susana Díaz defiende con ahínco, aún conociendo que se vulnera el ordenamiento jurídico.

¿Actuará urgentemente la Presidenta en funciones, Susana Díaz, ante esta nueva denuncia pública? Si no lo hiciera, podríamos encontrarnos no sólo con una Presidenta "en funciones", sino con una Presidenta paralela que actúa al margen del ordenamiento jurídico por omisión, asumiendo estas torcidas actuaciones de agencias, fundaciones, sociedades y demás chiringuitos que constituyen la "Administración paralela" de la Junta de Andalucía.

Mediante la Orden de 7 de julio de 2010, de la Consejería de Presidencia, se establecieron unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la AACID a las ONGD que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, que fue derogada por la vigente Orden de 20 de febrero de 2012, regulando de manera integral el procedimiento de concesión, gestión y justificación de las intervenciones de cooperación al desarrollo subvencionadas por la citada Agencia.

Por tanto, se presupone que el otorgamiento de dichas subvenciones realizado con arreglo a estas bases queda sujeto a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, sin perjuicio de la ilegalidad que supone que el procedimiento de concesión sea ejecutado por la AACID.

No obstante lo anterior, el ordenamiento jurídico permite que la Junta de Andalucía, a través de sus órganos competentes, pueda conceder subvenciones excepcionales por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las que puedan acogerse. Esto está contemplado en el art. 22.2. c) de la Ley General de Subvenciones, en el Art. 120 Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública y art. 36 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones  de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. En lo que no pudiera contradecir a lo dispuesto en el mencionado Reglamento, y teniendo en cuenta lo estipulado en los artículos 114 y 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se tendrán en cuenta además las reglas contenidas en la Instrucción 5 de la IGJA, de 6 de febrero de 1997  (BIJA N° 34, PAG. 41), modificada por la Instrucción 1/2001 (BIJA N° 43, PAG.9).

Conforme a todas estas normas, la AACID no podría conceder subvenciones excepcionales a ninguna persona física o jurídica si existiesen unas bases reguladoras para ello o no existiesen dificultades para convocar las ayudas a fin de cumplir los citados principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Téngase en cuenta que el ordenamiento jurídico garantiza el derecho a solicitar esas ayudas económicas por cualquier persona o entidad que cumpla los requisitos necesarios. Si la Administración eligiera arbitrariamente al beneficiario de la ayuda sin la publicidad necesaria, sin posibilidad de que cualquiera que cumpla los requisitos pueda solicitar la ayuda, y sin que se valoren todas las solicitudes con los mismos criterios objetivos, estaría actuando de forma caprichosa si no se justificara la excepcionalidad en la forma legalmente exigida.

Precisamente es lo que ha ocurrido con la AACID de la Junta. Su Director, Enrique Pablo Centella Gómez, en el mes de diciembre de 2014, acordó conceder a determinadas entidades 31 subvenciones excepcionales, no sujetas a ninguna base reguladora y al margen de la convocatoria efectuada el mismo año con arreglo a la Orden de 20 de febrero de 2012 citada, la cual fue resuelta por varias Resoluciones de 1 de diciembre de 2014 del mismo Director.

La suma de dichas subvenciones excepcionales superan los 8 millones de euros (8.393.129,79 euros), repartidos "a dedo" por la citada AACID, incumpliendo de forma patente la normativa aplicable y las instrucciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía, violando los principios citados de publicidad, libre concurrencia y objetividad. Por cierto, aparecen varias Universidades andaluzas como beneficiarias de las subvenciones excepcionales, incluso alguna Alcaldía de un país extranjero. ¿También son ONGD las Universidades y las Alcaldías?  En el caso de las Universidades, ¿acaso nos encontramos con otro proceso más de tantos de clientelismo del PSOE-A, comprando voluntades? Mantener silentes a profesores universitarios, sin críticas al Régimen, o procurando contratos de personal para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, es otra forma de clientelismo y de corrupción.

Si esos expedientes se hubieran tramitado por un osado órgano gestor de la Administración General de la Junta de Andalucía (una Dirección General, por ejemplo), les aseguro que en la fase de fiscalización previa la Intervención hubiera informado desfavorablemente, y no se hubieran podido conceder las subvenciones.

Es obvio que existiendo una norma reguladora, no era posible otorgar subvenciones excepcionales. Llama poderosamente la atención que la AACID ha publicado el texto íntegro de todas las resoluciones de concesión de subvenciones sometidas a las bases reguladoras, pero no ha publicado ninguna de las resoluciones relativas a las subvenciones excepcionales, en las que podamos constatar las poderosas razones de excepcionalidad que exige la normativa legal. ¿En esto consiste la transparencia de la Junta de Andalucía, en ocultar documentos cuando no interesa publicarlos?

¿Actuará de inmediato la citada Intervención General? ¿Y la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía? Ambos órganos dependen de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero. ¿Amparará esta ilegalidad? ¿Se convertirá en la Consejera paralela? ¿Habrá que esperar a que la Cámara de Cuentas lo denuncie pasados varios años cuando tenga que fiscalizar las cuentas de dicha Agencia y no haya manera de reintegrar estas subvenciones otorgadas ilegalmente?

Y los nuevos grupos parlamentarios que van a constituir el Parlamento el próximo día 16 de abril, ¿pedirán la información necesaria y exigirán las correspondientes responsabilidades? Bueno, salvo IU, dado que el Director de la AACID era miembro de ese partido, aunque según algunos medios de comunicación, estaba negociando integrarse en el partido Podemos.

El hecho de que sean ONGD –o no- las beneficiarias de esas ayudas, y que en algunos casos pueda considerarse necesario actuar con urgencia en determinados ámbitos de la cooperación internacional, no justifica actuar al margen de la legalidad. ¿Por qué se ha de otorgar ayudas excepcionalmente a determinadas entidades y no a otras que tenían el mismo derecho a solicitarlas y a ser beneficiarias? ¿Por el capricho de un cargo público? De hecho, en la convocatoria pública del año pasado, a muchas entidades se les denegó las ayudas que habían solicitado.

Y para finalizar, no logro entender que las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Mancomunidades, etc., se dediquen a otorgar ayudas de cooperación, cuando es el Estado el único nivel de Gobierno que tiene competencias exclusivas en materia de relaciones internacionales y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, con arreglo a nuestra Constitución (art. 149.1 CE), y que cuenta con una Agencia de Cooperación, la AECID. La propia Ley 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, distingue entre Política Exterior y Acción Exterior del Estado. ¡Ganas de enredar de nuestros políticos! Ya se sabe, “a río revuelto, ganancia de pescadores”. 

A continuación les dejo con el listado de subvenciones excepcionales concedidas por la AACID, publicadas en el incompleto portal de "transparencia" de la Junta:


·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE MÁLAGA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 300.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE SEVILLA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 165.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE SEVILLA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 100.650,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE JAÉN. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 41.788,25 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE JAÉN. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 53.211,42 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE GRANADA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 69.293,76 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE GRANADA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 94.986,04 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE GRANADA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 134.878,40 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: ASOC. FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 365.981,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: ORGANIZACION INTERNACIONAL TRABAJO. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 300.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: ONU HABITAT. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 300.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE JAÉN. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 189.908,24 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: ASOC. FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 336.584,60 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: ASOC. FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 189.485,47 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNICEF ORGANISMO INTERNACIONAL. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 900.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: ACNUR. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 900.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNRWA ORGANISMO INTERNACIONAL. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 900.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: DIRECCIÓN PROVINVIAL DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 250.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: AGENCIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICACIA. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 500.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SANT LOUIS. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 350.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: SECRETARÍA DISTRITAL DE METUGE. Fecha de Concesión: 29/12/14. Importe: 300.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. Fecha de Concesión: 26/12/14. Importe: 118.400,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. Fecha de Concesión: 26/12/14. Importe: 118.850,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL. Fecha de Concesión: 26/12/14. Importe: 289.112,90 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: ALCALDIA MUNICIPAL DE SUCHITOTO. Fecha de Concesión: 26/12/14. Importe: 325.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Fecha de Concesión: 26/12/14. Importe: 300.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO DE MINISTRAS DE LA MUJER DE CENTROA. Fecha de Concesión: 26/12/14. Importe: 200.000,00 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE HUELVA. Fecha de Concesión: 23/12/14. Importe: 90.422,64 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE HUELVA. Fecha de Concesión: 23/12/14. Importe: 99.509,32 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE HUELVA. Fecha de Concesión: 23/12/14. Importe: 48.192,10 €

·     SIN CONVOCATORIA. Beneficiario: UNIVERSIDAD DE HUELVA. Fecha de Concesión: 23/12/14. Importe: 61.875,65 €

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