martes, 24 de junio de 2014

Corrupción Sostenible en la Agencia Andaluza de la Energía


¡Toldos para todos!


- ¡Curriiito, dale al botoncito!


En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de 26 de marzo pasado, se publicó el Decreto-Ley 1/2014, 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015. Según dice el Gobierno andaluz, este programa de incentivos –subvenciones, para entendernos- se configura como una medida extraordinaria y urgente, necesaria para reducir la tasa de desempleo y la factura energética en hogares, gracias a las inversiones en medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables. 

Según establece el citado Decreto-Ley, las subvenciones se destinarán a actuaciones en edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables, y que cumplan con las condiciones establecidas en el mismo. Estas actuaciones deben encuadrarse en alguna de las siguientes:
  1. Obras de adecuación energética de edificios.
  2. Instalaciones energéticamente eficientes en la edificación e infraestructuras, eléctricas o térmicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.i) los incentivos concedidos a las empresas no podrán superar los 200.000 euros por empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, los incentivos concedidos no excederán de 100.000 euros, sin que los mismos se puedan utilizar para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera. Para el resto de personas y entidades beneficiarias, los incentivos no superarán los 200.000 euros por beneficiario.

El sistema se ha diseñado de manera que sea una empresa pública, la Agencia Andaluza de la Energía, y no la Consejería de quien depende (Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), quien gestione y conceda las ayudas económicas o subvenciones. Mal empezamos. 

Por otro lado, el ciudadano que quiera solicitar las ayudas económicas tiene que hacerlo a través de una empresa privada, que debe adherirse previamente a un registro (en el listado publicado en la web de la citada Agencia figuran más de 6.000 empresas adheridas). ¿Por qué se exige este requisito, y no se puede elegir libremente la empresa por el ciudadano o entidad que solicita la ayuda?

Cuando la actuación a desarrollar es menor de 18.000 euros (sin IVA), la empresa "colaboradora", que se ha adherido previamente, solicita una reserva de fondos por el importe del presupuesto, y una vez aprobada la reserva, la empresa tiene un plazo de 3 u 8 meses, según el tipo de actuación, para ejecutarla y solicitar la ayuda económica, que es un porcentaje del presupuesto. Para solicitar la ayuda, es necesario que el ciudadano o entidad, una vez ejecutada la obra o actuación, pague a la empresa sólo la parte del presupuesto que no será subvencionada, y le cede el derecho a cobrar la diferencia, y la representación legal para que la empresa pueda solicitarla a la Agencia. La empresa, con la factura de la obra ejecutada y la cesión de derechos al cobro, solicita la ayuda para que la Agencia le pague el porcentaje que el ciudadano se ha ahorrado. 

¿Qué problemas genera todo este enrevesado procedimiento? A continuación se analizan algunos de ellos. 

Primero: ¿Por qué se adopta para la regulación de estas subvenciones un decreto-ley del Consejo de Gobierno? Es extraño que, durante años, estas ayudas se hayan regulado por Orden de la Consejería competente en materia de energía (actualmente Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), y ahora se hace con una norma de rango legal. Por poner algunos ejemplos, tenemos:
  • Orden de 18 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006.
  • Orden de 11 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2007.
  • Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014.

No se entiende este cambio tan radical, con justificaciones “tipo” que se ponen en casi todos los decretos-leyes que aprueba el Gobierno andaluz. Éste dice que este Decreto-Ley se configura como una medida extraordinaria y urgente, necesaria para reducir la tasa de desempleo y la factura energética en hogares, gracias a las inversiones en medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables. Sin embargo, la misma finalidad puede conseguirse tramitando de forma urgente una Orden de la Consejería que regule y convoque las subvenciones. De hecho, si observan la citada Orden de 4 de febrero de 2009, la convocatoria era hasta 2014…¿por qué no han modificado la Orden y efectuada una nueva convocatoria?

Pero cabe otra explicación: la imposibilidad de recurrir dicho Decreto-Ley por un ciudadano, asociación, empresa, etc., que pudieran ver afectados sus derechos, lo cual no ocurre con una Orden como la de los años anteriores, que sí podría recurrirse por cualquiera de ellos. Además, el citado Decreto-Ley da vida a la Agencia de la Energía -empresa pública-, cuya existencia debe justificarse para seguir manteniendo a su personal, contratado generalmente “a dedo” y cercano al partido en el poder. La Agencia, obviamente, no ofrece ninguna garantía de objetividad e imparcialidad en su actuación. Por cierto, a ver cuando se publica el listado completo del personal que trabaja en esta Agencia…transparencia, sólo pido la transparencia prometida.

¿Han observado que el Gobierno andaluz lleva en los últimos dos años aprobando más decretos-leyes que Leyes tramitadas en el Parlamento? Da mucho que pensar sobre la “sumisión” del poder legislativo al poder ejecutivo en Andalucía. Toda una lección de democracia.

Segundo: El citado Decreto-Ley otorga a una empresa pública, la Agencia de la Energía, la facultad, de tramitar, conceder y reintegrar las subvenciones, potestad administrativa que no puede ejercer, dado que corresponde a la Administración General (la Consejería), como explico con detalle en la denuncia publicada en el apartado correspondiente de este blog.

Por cierto, aprovecho la ocasión para informarles a ustedes que la Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el Decreto de modificación de los Estatutos de la citada Agencia de la Energía, al haberle otorgados potestades públicas que no puede ejercer, tal como ha establecido en numerosas sentencias tanto el Tribunal Superior como el Supremo.

También se analiza en este blog, en el apartado de "denuncias", la queja presentada ante la Oficina del Defensor del Pueblo (en Madrid), por la aprobación de ese Decreto de modificación de los Estatutos de la Agencia de la Energía, que lamentablemente ha sido archivada por la Adjuntía Primera de dicha Oficina, cuyo titular curiosamente es el Sr. Fernández Marugán, político del mismo partido que gobierna en Andalucía. ¿Existe en este caso casualidad o causalidad? Juzguen ustedes. La contestación de dicha Oficina, en mi opinión, no es lo que se espera de una institución pública que, se supone, trabaja en defensa de la ciudadanía.

Tercero: Hay otras cuestiones a considerar respecto al procedimiento que se diseña en el Decreto-Ley. ¿Por qué el ciudadano o entidad interesada en ejecutar la actuación no puede elegir libremente la empresa, sino que sólo lo puede hacer con las empresas adheridas previamente a la Agencia? ¿Por qué se ha de obligar a la empresa que efectúa la obra o actuación que sea el representante legal del ciudadano que solicita la ayuda? ¿Cómo es posible que el trámite de subsanación de solicitudes se le notifique a la empresa “colaboradora”, como representante legal obligado, y no al beneficiario de la ayuda, que sólo recibiría una comunicación -no una notificación oficial- en caso de que voluntariamente lo pida? ¿Qué pasaría si la empresa no subsana la solicitud? Según el Decreto-Ley, se inadmitiría la solicitud con una actuación ya ejecutada. El perjudicado sería el ciudadano, que tendría que pagar la factura completa a la empresa “colaboradora”, porque la empresa se lo exigiría, y el ciudadano no querría pagarlo porque culparía a la empresa de no haberlo subsanado.

¡¡Vaya fuente de potenciales conflictos crea el diseño del procedimiento de las ayudas!! Estas cosas sólo pasan cuando se tuerce el Derecho público y se diseñan procedimientos de subvenciones al margen del procedimiento común que debe aplicarse.

Por cierto, ¿se le consultó a las empresas del sector el sistema diseñado, antes de la aprobación del Decreto-Ley? ¿Y a las asociaciones de consumidores? Sería interesante conocer esos informes, si es que existen. ¿Han sido transparentes, señores del Gobierno andaluz, en la tramitación del Decreto-Ley? Sería conveniente hacer públicos dichos informes. Los ciudadanos estamos ávidos de conocimiento sobre la transparencia en la gestión pública.

Cuarto: El diseño del procedimiento y el sistema facilita posibles casos de corrupción. ¿Cómo? ¿En Andalucía? ¡Aquí se lucha implacablemente contra la corrupción!

Voy a explicar lo que está pasando actualmente con estas ayudas. Un ciudadano, que mantendré en el anonimato, me ha facilitado la siguiente información: al contactar con varias empresas para solicitar la subvención, le han puesto como condición que pague previamente el presupuesto de la obra o actuación sin ejecutarla, sólo el porcentaje que le corresponde al ciudadano, y la empresa lo explica diciendo que ellos no pueden correr con la financiación de la actuación esperando que la Agencia le pague la ayuda económica. Si el ciudadano no paga por adelantado, se queda sin la posibilidad de solicitar la ayuda. Y como el ciudadano no puede solicitarlo directamente, sólo a través de la empresa "colaboradora", no tiene más opción que hacer lo que dice la empresa o no recibe la ayuda económica.

Si la Agencia de la Energía ha suspendido la presentación de nuevas solicitudes mediante varias Resoluciones publicadas en el BOJA no hace mucho, no es tan descabellado que haya ocurrido esto. ¿Tan rápido -dos meses- se han reservado fondos y ejecutadas actuaciones por el importe total previsto?

Por otro lado, parece ser que este fin de semana pasado, las empresas del sector se han quejado por esta iniciativa, dado que no entienden por qué tienen que adelantar el coste de la actuación a la espera de recibir la ayuda económica.

Supongamos que esas empresas que están facturando sin ejecutar la obra o actuación reciben el dinero de los ciudadanos, y esas empresas, por el motivo que sea, quiebran, entran en concurso de acreedores o incluso desaparecen, como algunas empresas de los casos que se encuentran en instrucción judicial (Invercaria, etc.).

El diseño del sistema de ayudas del Decreto-Ley parece que ha alentado esta forma de actuar, porque, en plena crisis, ¿qué empresa puede estar soportando esa “financiación” de las actuaciones mientras reciben los fondos? ¿No hubiera sido más razonable que se concediera la ayuda al ciudadano, y cuando reciba el dinero –o antes si el ciudadano se lo puede costear-, la empresa ejecutase la actuación y recibiera el dinero de la factura directamente del ciudadano? ¿Cuánto tarda la Agencia en tramitar y pagar las ayudas? Lo digo porque en la Administración General, en la Consejería, con un número de funcionarios igual al que tiene la Agencia de la Energía y los medios informáticos apropiados, se tramitaría en muy corto plazo. Y si fuera urgente, se pueden reducir los plazos a la mitad.

Según el Decreto-Ley, se resolverán las solicitudes de las ayudas en un mes, es decir, en tan corto plazo será imposible comprobar si la actuación está realizada o no, porque la factura que se presenta con la solicitud, con el problema que se ha explicado, no es garantía de que la actuación esté ejecutada.

Además, el régimen de control de los incentivos se realizará mediante control financiero permanente, es decir, por muestreo de los expedientes (sólo se analizarán algunos), sin que se fiscalicen previamente todos y cada uno de los expedientes….una invitación más a la corrupción, a la típica picaresca.

¿Qué hará el Gobierno andaluz para resolver estos problemas? Los ciudadanos exigimos transparencia y legalidad. Alguna explicación razonable merecemos.

Quinto: El 80 % de los incentivos o ayudas previstas en el Decreto-Ley se financian con fondos europeos (FEDER). Si la UE investigara el tema, y descubriera que no se ha cumplido con la legislación interna española, o que ha existido fraude, habría que devolver los fondos concedidos ilegalmente, más la multa correspondiente, o pagar dichas ayudas con los fondos propios, es decir, nuestros tributos. ¿Qué medidas adoptará el Gobierno andaluz para evitarlo? ¿Y el Gobierno de la nación? Transparencia, una vez más.

¿Y la oposición en el Parlamento andaluz? ¿Ha recurrido judicialmente los Estatutos de la Agencia de la Energía? ¿Ha realizado todas las gestiones necesarias para que se recurra el Decreto-Ley? ¿Qué hacen sus miembros en el Parlamento, aparte de apariciones en los medios de comunicación? ¿Se ganan su sueldo? Esperemos que sean más transparentes que el Gobierno anndaluz, y que nos informen de todas las actuaciones realizadas...¿será larga la espera?

Sexto: ¿Por qué se tienen que conceder ayudas de este tipo a cualquier ciudadano o entidad, sin tener en cuenta el poder adquisitivo de los posibles beneficiarios de las subvenciones, sino simplemente el orden de entrada en el registro y sin concurrencia competitiva? ¿Esta es la política social que defiende el Gobierno andaluz? ¿Subvenciones para todos?

Yo puedo entender que se ayude a ciudadanos o familias con bajo poder adquisitivo, pero me cuesta mucho esfuerzo entender que la “cultura de la subvención” acabe ayudando a ciudadanos, familias y entidades con elevados medios económicos que no necesitan esa ayuda-intervención de la Administración –con los tributos de todos los andaluces y europeos, y por tanto, de españoles también- para ahorrar y ser eficientes energéticamente.
¿También les pagamos parcialmente los cierres de las ventanas y toldos, por poner un ejemplo, a los ricos? ¿Por qué mi dinero recaudado tiene que beneficiar a personas o comunidades de vecino con más que suficientes medios económicos?

Creo que esta cuestión, y las anteriores, necesitan muchas explicaciones por parte del Gobierno andaluz, pero me temo que la espera será muy larga…

Para terminar quería decirles que pueden ver un vídeo grabado por Eduardo Maestre y un servidor sobre este tema, en el siguiente enlace: vídeo.
Y si quieren más detalles sobre el tema, pueden leer el apartado del blog denominado “Denuncias”, en la pestaña de la cabecera o en este enlace: denuncia.


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